Graciela Oliveira: despejando dudas sobre el balance 2025, objeciones de los bloques opositores y el rol exclusivo del Tribunal de Cuentas
Las redes sociales y algunos medios replicaron posteos de concejales de la oposición donde se cuestionaba el balance del ejercicio 2025, con números que generaron confusión en la comunidad. Para entender el proceso, qué se aprobó y qué no, y cuál es el rol del Concejo Deliberante frente al Tribunal de Cuentas, Radio El Pueblo recibió a Graciela Oliveira, presidenta del Concejo Deliberante de Montecarlo.
En una charla didáctica y precisa, Graciela explicó los plazos que establece la Carta Orgánica, la reunión de comisión con el área de Hacienda, las objeciones de los bloques opositores y la diferencia entre el tratamiento del balance por parte del Concejo y su aprobación final, que es potestad exclusiva del Tribunal de Cuentas.
El balance 2025: tiempos y formas
«Lo que exige la Carta Orgánica es que antes del 31 de marzo los concejales recibamos el balance enviado por el Ejecutivo Municipal. Y antes del 31 de mayo debemos enviar al Tribunal de Cuentas de la provincia el acta con el tratamiento y consideración del balance. Es decir, debemos los concejales con certeza tomar conocimiento de lo que está contemplado dentro del balance»
«Para eso convocamos al área de la Secretaría de Administración y Hacienda en una reunión de comisión, donde se hizo la exposición del balance en un formato bastante didáctico a cargo del contador Walter Wegner. Estuvo también el secretario de Hacienda y el tesorero. Llamó la atención que nadie realizó ninguna consulta o pregunta».
Las objeciones de los bloques opositores
«Los aportes que realiza cada bloque se incorporan al acta de tratamiento y se remite al Tribunal de Cuentas. El Tribunal es el organismo exclusiva y excluyentemente con la facultad de aprobar o desaprobar las cuentas comunales. Las objeciones de los bloques del Partido Libertario y de Generaciones Unidas se incorporaron al acta. Nosotros también hicimos incorporaciones desde nuestro espacio».
«Lo que se publica es que se rechazó el balance. Nunca se puso en consideración el balance en sí. Eso lo hace el Tribunal de Cuentas. Lo aclaré en varias oportunidades».
Firmas digitales y balances trimestrales: despejando objeciones técnicas
Graciela respondió a algunas de las objeciones que circulan.
«Cambió la disposición del Tribunal de Cuentas. A partir de este año, el balance se remite de manera digital. Quienes somos cuentadantes —el Intendente, el Vicepresidente Primero del Consejo, el Tesorero, el Contador y quien les habla— tuvimos jornadas de registración de firmas contables. Registramos la firma, nos dan un código de acceso y de certificación. Así se envía el balance. Por eso las copias impresas que tienen los concejales no tienen firma, porque estamos hablando de firmas digitales».
En cuanto a los balances trimestrales, señaló:
«Otra de las objeciones que vi era que no se contaban con los balances trimestrales. Si tenés el balance anual, tenés toda la información que también está contemplada en los balances trimestrales. Y los balances trimestrales, por obligación del Tribunal, el Ejecutivo envía al Concejo y quedan a disposición de los concejales en Secretaría Legislativa».
Deudas y pasivos: lo que los números reflejan
Consultada sobre la deuda municipal, Graciela explicó:
«En una administración municipal que funciona de manera diferente a una empresa con fin lucrativo, el municipio no celebra cuando tiene un superávit. El superávit es casi muy poco frecuente porque no es un fin económico el que busca el municipio, sino garantizar la calidad y cantidad en la prestación de servicios y pagar las deudas».
«Hay una forma de registración en la contabilidad pública donde el balance finaliza o se recepcionan documentos hasta el 15 o 20 de diciembre. Siguen ingresando facturas con fecha 28, 30, 31 de diciembre. No se pueden ignorar. Se registran contablemente. Eso no significa que se paguen. Quizás se pagan el 5, 10 o 15 de enero. Pero esa deuda o pasivo se debe reflejar».
También mencionó las retenciones del IPS.
«IPS realiza la retención de la coparticipación dos meses atrasados. Por ejemplo, el mes de diciembre lo va a retener en febrero. Esa deuda ya existe y hay que registrarla contablemente. No es una deuda de que el municipio no está pudiendo funcionar».
Subejecución presupuestaria: se gastó menos de lo presupuestado
«Del 100% del presupuesto se llegó a recaudar, invertir y gastar menos del 80%. ¿Por qué? Porque los recursos no estuvieron disponibles: la coparticipación no fue en la proporción presupuestada, los contribuyentes tampoco pudieron tributar en la medida presupuestada. Hubo una subejecución del presupuesto. El 2025 fue el primer ejercicio que recuerdo que no hubo ampliación presupuestaria».
La coparticipación: un derecho, no un regalo
«Otra objeción decía que Montecarlo depende en un 80% de la coparticipación. Pero la coparticipación no es un regalo de Nación, es un derecho. Surge de cada compra que hacemos a través del IVA, del pago de Ganancias. De ahí, esos impuestos se envían a Nación, Nación coparticipa a provincia y provincia a los municipios. Si estamos en la línea de reducir la carga fiscal a los contribuyentes, ¿cómo pretendemos aumentar lo que aporta el municipio? El municipio aporta a través de la recaudación de los contribuyentes. No es dinero que aparece. Si buscamos modificar esa variable de 80-20, a alguien hay que sobrecargar. Y no es al contribuyente».
Cierre: el Tribunal de Cuentas tiene la palabra final
«Nosotros vamos a remitir este acta de tratamiento al Tribunal de Cuentas antes del 31 de mayo. Con las objeciones de los bloques también, porque así se aprueba el acta. Luego, el fiscal verá qué objeciones dará lugar o no, y nos enviará el dictamen y la resolución de aprobación o no del balance 2025»
Audiodinámica | Todas las Voces, Todas las Opiniones
Radio El Pueblo 102.9 FM | 33 años comunicando





